Consulta:
A nivel fiscal, los bienes de uso se revalúan desde el año siguiente a su incorporación o desde el mes siguiente a su incorporación?
Respuesta (Fecha: Setiembre 2017):
En el artículo 88 del Decreto No. 150/007, reglamentario del IRAE, se establece que la revaluación del activo fijo pueda hacerse al año siguiente o al mes siguiente del ingreso del bien al patrimonio, a elección del contribuyente.
«ARTICULO 88º.- Actualización de activo fijo.- El valor de los bienes del activo fijo, será actualizado por la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales que determine el Instituto Nacional de Estadística. Ocurrida entre los meses de cierre del ejercicio anterior, o mes de ingreso del bien al patrimonio, o mes de cierre del ejercicio anterior al de la afectación al activo fijo aplicable de acuerdo al artículo 79. A opción del contribuyente, y el que se liquida. Las amortizaciones deducibles fiscalmente se calcularán sobre los valores actualizados al cierre del respectivo ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto por el último inciso de los artículos 92º y 93º.
Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso primero, se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).»
NOTA: La redacción del Inciso Final Artículo del Artículo 88 ha sido dada por el Artículo 11 del Decreto No. 279/016, de 12 de setiembre de 2016.