Esc. Soledad Echevarría
SETIEMBRE 2023
Nota de interés:
CONVENCIONES CONCUBINARIAS
ESC. SOLEDAD ECHEVARRÍA de Pérez & Castillo Asociados
En materia de unión concubinaria, si los concubinos nada pactan a nivel patrimonial, el régimen supletorio es el denominado “sociedad de bienes”, al cual se le aplican las normas de la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables.
Los concubinos pueden regular el contenido patrimonial de su unión, a través de las denominadas “Convenciones Concubinarias”. Es una opción, ya que existe también, como alternativa, la posibilidad de solicitar los concubinos, con posterioridad al reconocimiento judicial de la unión concubinaria, la separación judicial de su sociedad de bienes. La Ley No. 18.2461, en su Artículo 5 párrafo segundo, establece: “… El reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables, salvo que los concubinos optaren, de común acuerdo, por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la vigencia de la unión concubinaria…” (el subrayado me pertenece).
Si bien Arezzo2 entiende que cuándo la ley habla de “otras formas de administración” no se refiere a la posibilidad de pactar un régimen sobre los bienes, sino sólo lo relativo a su administración, la doctrina mayoritaria entiende que sí es posible pactar convenciones concubinarias respecto a la composición de la sociedad de bienes.
Ahora bien, ¿en qué momento se pueden celebrar?, ¿a partir de cuándo producen efectos?, ¿qué formalidades tienen su otorgamiento, y qué se puede pactar a través de las convenciones concubinarias? Estás son las interrogantes, que procederé a responder a continuación.
¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDEN CELEBRAR LAS CONVENCIONES CONCUBINARIAS?
Si bien la ley calla sobre este punto, la doctrina en forma unánime entiende que las convenciones concubinarias se pueden celebrar antes de cumplirse el plazo de cinco años de convivencia, pero se divide sobre en qué momento, pasado dicho plazo, pueden celebrarse.
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SETIEMBRE de 2023
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